Texto oficial
Artículo 9º. Informe del término de la diligencia. El Director o Jefe del organismo de inteligencia que hubiera solicitado la autorización a que se refiere el artículo 6º, deberá informar por escrito, en el más breve plazo del término de la diligencia, al Ministro de la Corte de Apelaciones que la concedió.
El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de dicho deber.