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Artículo 9º de Auto Acordado 54

Acta nº 54-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192589 / 10433601.

Texto oficial

Artículo 9º. Informe del término de la diligencia. El Director o Jefe del organismo de inteligencia que hubiera solicitado la autorización a que se refiere el artículo 6º, deberá informar por escrito, en el más breve plazo del término de la diligencia, al Ministro de la Corte de Apelaciones que la concedió. El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de dicho deber.