Texto oficial
Artículo 10º. Obligación de guardar secreto. En la tramitación de solicitudes a las que se refiere el presente auto acordado, se deberá dar pleno cumplimiento a la obligación de guardar secreto referida en el artículo 40 de la Ley Nº 19.974, la cual recae sobre aquellas personas que tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información, de los antecedentes que las justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá adoptar las medidas informáticas que permitan velar plenamente por el secreto al cual se encuentran sujetos los antecedentes de la tramitación, con especial cuidado de establecer mecanismos que permitan identificar a quienes accedan a ellos y que impidan que personas no autorizadas accedan a la carpeta electrónica de la causa respectiva.