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Artículo 12º de Auto Acordado 54

Acta nº 54-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192589 / 10433604.

Texto oficial

Artículo 12º. Reglas supletorias. En defecto de lo establecido en la Ley Nº 19.974 y en el presente auto acordado, se aplicarán las reglas generales dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales y Ley Nº 20.886, a menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza del procedimiento. En dicho caso, el Juez dispondrá la forma en que se practicará la actuación.