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Artículo 2° de Auto Acordado 61

Acta n° 61-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192590 / 10433425.

Texto oficial

Artículo 2°: Principios y criterios involucrados. a) Asistencia oportuna y tramitación preferente. Los tribunales con competencia en lo penal, de oficio o a petición de parte, programarán con preferencia aquellas audiencias en que se traten materias relativas a niños, niñas o adolescentes. Asimismo, en casos en los que así se precise, el tribunal dispondrá todas las medidas para otorgar celeridad a las actuaciones, a fin de agilizar el procedimiento y minimizar el período en que el niño, niña o adolescente deba participar en el proceso penal. b) Desplazamiento excepcional del niño, niña o adolescente. Se deberá considerar, de acuerdo al interés superior del niño, el resguardo de su dignidad y prevención de la victimización secundaria, que el traslado se realice hacia una sala disponible y operativa más cercana al domicilio del entrevistado o hacia otra comuna dentro de la provincia y/o región, teniendo en cuenta la disponibilidad de entrevistadores/as, y que se considere la adecuada conectividad y accesibilidad prefiriéndose las menores distancias. c) Designación preferente de entrevistadores locales disponibles. Se deberá designar preferentemente entrevistadores acreditados e intermediarios disponibles según la respectiva plataforma que se desempeñen dentro de la comuna, provincia y región respectiva. d) De la designación y notificación. La designación del entrevistador e intermediario se realizará a través del sistema o registro que mantiene el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para tales efectos en su plataforma Web. En él, constará la nómina de profesionales disponibles en el sistema, de acuerdo con la información entregada oportunamente a dicho ministerio. Luego, habiéndose verificado la disponibilidad en la aludida plataforma, deberán adoptarse las medidas internas que correspondan a fin de garantizar el buen desempeño de los jueces y juezas intermediarios acreditados, teniendo presente los tiempos necesarios para desarrollar la tarea de acuerdo con los traslados necesarios, número de NNA declarantes en el caso y su posible duración, entre otros factores. e) Desplazamiento de entrevistadores. Las instituciones adoptarán las medidas necesarias para asegurar el adecuado desplazamiento de los entrevistadores e intermediarios hasta el lugar en que deban desempeñarse, en caso de ser necesario.