Texto oficial
Artículo 3°: Designación del juez o jueza intermediario.
El juzgado de garantía y tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, procederá a la designación del juez o jueza que actuará como intermediario en un caso en particular.
Se designará preferentemente a un juez de la misma jurisdicción del juzgado o tribunal donde se realizará la declaración judicial del NNA, que se encuentre acreditado y aparezca como disponible en el Registro de Entrevistadores que lleva el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para estos efectos.
Se procurará que todos los jueces acreditados de la jurisdicción sean designados prioritariamente en los diversos juicios o declaraciones anticipadas, integrándolos para ello en un mecanismo de turnos circular y rotativo.
En el caso de los juzgados de garantía, la designación se hará en el sistema o plataforma del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para facilitar el bloqueo del intermediario en la fecha posible de la gestión, sin perjuicio de que ello quede consignado en el auto de apertura o resolución respectiva, en la situación de las declaraciones por prueba anticipada.
En el caso de los tribunales de juicio oral en lo penal, al recibir el auto de apertura con la designación propuesta por el juzgado de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal podrá confirmarla o modificarla para priorizar a un juez o jueza acreditado o proceder a su sustitución antes de la fecha de juicio por alguna contingencia. Para ello, dentro de la referida plataforma, se podrá cambiar los datos de fecha, hora y nombre del intermediario. Sólo ante el acto de confirmación o modificación, el sistema automáticamente notificará mediante correo electrónico al intermediario designado.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución del tribunal respectivo deberá indicar, a lo menos, lo siguiente:
1. Identificación del intermediario;
2. Identificación de la causa y tribunal, y
3. Fecha y hora de la intermediación/declaración judicial.
Los administradores del juzgado o tribunal de origen y de destino del juez o jueza en cuestión, realizarán las gestiones necesarias para que los intermediarios asignados puedan contar con el tiempo que se requieran para desarrollar sus labores, conforme lo dispone la ley y el respectivo reglamento.