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Artículo 7° de Auto Acordado 61

Acta n° 61-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192590 / 10433431.

Texto oficial

Artículo 7°: Vigencia de la presente regulación. La presente regulación comenzará a regir a contar de su aprobación.