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Artículo 6° de Auto Acordado 61

Acta n° 61-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192590 / 10433430.

Texto oficial

Artículo 6°: Certificación de cumplimiento y tramitación del cometido funcionario. Una vez emitida la resolución de designación, corresponderá al administrador del juzgado o tribunal de origen del juez o jueza intermediario, emitir un decreto económico en el que se consigne la labor que realizará, el juzgado o tribunal en que se desarrollará, la fecha y los horarios correspondientes. Terminada la intermediación, el administrador del juzgado o tribunal en el que se realizó deberá emitir un certificado de cumplimiento, con la indicación de la fecha, hora y duración de la gestión. Para la tramitación del cometido funcionario y solicitud de reembolso de los gastos incurridos por el juez o jueza intermediario, deberán ser acompañados a la solicitud correspondiente, el decreto económico y el certificado antes referido, junto con las respectivas resoluciones de designación y acreditación. El cometido funcionario dará derecho a reembolso de pasajes y/o combustible conforme a las normas vigentes en la materia; y a viático, de acuerdo a las normas señaladas en el Reglamento de Pago de Viáticos y Financiamiento de Comisiones de Servicio de Funcionarios del Poder Judicial y Corporación Administrativa.