Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434417.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 8 de mayo de 2023 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023. Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 31 de agosto de 2023 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses entre septiembre de 2023 y junio de 2024, ambos meses inclusive. Con todo, de cumplirse el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el inciso cuarto del artículo 1, tendrán derecho a recibirlo por los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive. Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, solo tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses entre enero y abril de 2025, ambos meses inclusive.