Texto oficial
Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 8 de mayo de 2023 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023.
Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 31 de agosto de 2023 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses entre septiembre de 2023 y junio de 2024, ambos meses inclusive. Con todo, de cumplirse el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el inciso cuarto del artículo 1, tendrán derecho a recibirlo por los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive.
Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, solo tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses entre enero y abril de 2025, ambos meses inclusive.