Texto oficial
Artículo 11.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá a la suma del subsidio base mensual contemplado en el artículo 12 y el subsidio variable mensual contemplado en el artículo 13, multiplicado por el factor de nivel de empleo establecido en el artículo 15.
Para la aplicación del presente subsidio se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley N° 19.728, en el mes base correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13.