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Artículo 11 de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434418.

Texto oficial

Artículo 11.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá a la suma del subsidio base mensual contemplado en el artículo 12 y el subsidio variable mensual contemplado en el artículo 13, multiplicado por el factor de nivel de empleo establecido en el artículo 15. Para la aplicación del presente subsidio se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley N° 19.728, en el mes base correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13.