Texto oficial
Artículo 15.- El subsidio base mensual determinado según los artículos 12 y 13, y el artículo 14 en su caso, se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.
El factor de nivel de empleo se aplicará de la forma que sigue:
1. El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.
2. El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.
3. Este factor tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que la beneficiaria haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 8 de mayo de 2023, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 9 de mayo de 2023, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.
Con todo, para las beneficiarias que sean calificadas como micro o pequeñas empresas el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2, mientras que para aquellas beneficiarias calificadas como medianas empresas, dicho factor tendrá un valor máximo de 1,5, todos contabilizados por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 y en el artículo 13.