Texto oficial
Artículo 16.- El subsidio deberá ser solicitado por la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 23.
Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado la beneficiaria, entre aquellos disponibles.
El primer pago se realizará en el plazo de quince días corridos, contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo a la beneficiaria, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.