Texto oficial
Artículo 19.- La beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en el caso de que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.