Texto oficial
Artículo 20.- La beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o de una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. Asimismo, no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración con el objeto de obtener el subsidio.
La beneficiaria no podrá reducir las remuneraciones de sus trabajadores o trabajadoras como consecuencia de la obtención del presente subsidio.
La beneficiaria que incurra en las conductas anteriores, a contar del 8 de mayo de 2023, no podrá recibir el subsidio y las cláusulas de los contratos de trabajo se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título. Sin perjuicio de lo anterior, será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.
La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su sanción corresponderá a la Dirección del Trabajo.