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Artículo 20 de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434427.

Texto oficial

Artículo 20.- La beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o de una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. Asimismo, no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración con el objeto de obtener el subsidio. La beneficiaria no podrá reducir las remuneraciones de sus trabajadores o trabajadoras como consecuencia de la obtención del presente subsidio. La beneficiaria que incurra en las conductas anteriores, a contar del 8 de mayo de 2023, no podrá recibir el subsidio y las cláusulas de los contratos de trabajo se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título. Sin perjuicio de lo anterior, será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su sanción corresponderá a la Dirección del Trabajo.