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Artículo primero transitorio de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434440.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones a la ley N° 21.218, incorporadas a través del artículo 7 de la presente ley, comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2024. Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas actualizadas de los y las causantes del aporte mensual establecido en el artículo 8 de la ley N° 21.550 y sus beneficiarios y beneficiarias, considerando la modificación a la ley N° 18.987 establecida en el artículo 4 de la presente ley. Dichas nóminas regirán durante toda la vigencia del beneficio.