Texto oficial
Artículo primero.- Las modificaciones a la ley N° 21.218, incorporadas a través del artículo 7 de la presente ley, comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2024.
Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas actualizadas de los y las causantes del aporte mensual establecido en el artículo 8 de la ley N° 21.550 y sus beneficiarios y beneficiarias, considerando la modificación a la ley N° 18.987 establecida en el artículo 4 de la presente ley. Dichas nóminas regirán durante toda la vigencia del beneficio.