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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434441.

Texto oficial

Artículo segundo.- El nombramiento del consejero al que hace referencia el artículo 28, que modifica la ley N° 20.940, deberá realizarse en el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en sesión citada para dicho efecto por el Presidente del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, quien comunicará esta circunstancia a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Laboral. El consejero elegido reemplazará al representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño en ejercicio, por el tiempo que reste para completar su periodo en el cargo. Con todo, en el plazo de seis meses deberá ajustarse el reglamento al que hace referencia el artículo 11 de la ley N° 20.940.".