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Artículo 11 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143832.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Presidente de las Mutualidades de Empleadores será elegido por los miembros del Directorio que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación. El voto del Presidente o el de quien lo subrogue, tendrá carácter de voto decisivo en aquellos casos en que se produzca empate en la adopción de algún acuerdo.