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Artículo 12 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143833.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los directores representantes de los adherentes serán designados en la forma que determinen los estatutos; los que establecerán, además, las calidades que deberán reunir para desempeñar los cargos.