Texto oficial
Artículo 30°.- Cuando en este estatuto se usan los
términos "empleador" o "trabajador", se entenderá que se
refiere a "empleadores y patrones" y a "empleados y
obreros", respectivamente.
Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores
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