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Artículo 31 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143852.

Texto oficial

Artículo 31°.- En lo que no esté previsto por este Estatuto, se aplicarán a las Mutualidades las disposiciones del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, aprobado por decreto N° 1.540, del Ministerio de Justicia, de fecha 18 de Junio de 1966, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza y fines de las Mutualidades.