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Artículo 3 (DEL NUM. Nº2) transitorio del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143855.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- El requisito de haber formado parte de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por más de un año establecido por el artículo 14° para ser desiganado director de una Mutualidad, sólo se exigirá 18 meses después de la dictación del reglamento sobre constitución y funcionamiento de dichos Comités.