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Artículo 2 (DEL NUM. Nº2) transitorio del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143854.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de las modificaciones de los estatutos, las Mutualidades indicadas en el artículo anterior procederán a la elección del nuevo directorio que asumirá sus funciones al día siguiente hábil después del vencimiento del plazo señalado, fecha en que cesarán en sus cargos los actuales directores.