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Artículo 1° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436680.

Texto oficial

Artículo 1°. Especialización. El Centro de Medidas Cautelares, en adelante el CMC o el Centro, conoce de manera especializada, en forma exclusiva y en todas sus etapas, con la finalidad de asegurar la calidad en la gestión y la uniformidad y rapidez de las resoluciones y actuaciones judiciales, las siguientes materias y asuntos: 1.- Las causas sobre medidas de protección, violencia intrafamiliar, infracción de ley y entregas inmediata que correspondan a la jurisdicción de Santiago, con excepción de Pudahuel y Colina. Se exceptúan de su competencia las causas por entrega inmediata que digan relación con la Convención de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al tribunal respectivo, como asimismo aquellas solicitudes de entrega inmediata que digan relación con el cumplimiento de alguna resolución judicial dictada en causa contenciosa sobre régimen comunicacional o cuidado personal. 2.- La coordinación de las visitas a establecimientos residenciales, conforme lo señala el artículo 78 de la ley 19.968, respecto de aquellos que se encuentren emplazados territorialmente en la jurisdicción de Santiago, con excepción de las ubicadas en el territorio jurisdiccional de Colina y Pudahuel. 3.- La coordinación con las mesas intersectoriales, redes públicas y privadas que trabajan con la infancia y la adolescencia. 4.- La mantención del catastro de la oferta de todos los programas existentes en la red de apoyo de los Tribunales de Familia, como también el registro de todos los niños, niñas y adolescentes ingresados en residencias.