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Artículo 2° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436681.

Texto oficial

Artículo 2°. Competencia Territorial. El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del artículo anterior, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial o de cuidado alternativo, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.