Texto oficial
Artículo 2°. Competencia Territorial. El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del artículo anterior, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial o de cuidado alternativo, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.