Texto oficial
Artículo 4°. Jueces y Juezas Preferentes. El Centro de Medidas Cautelares se conformará por jueces(zas) de los cuatro Juzgados de Familia de Santiago, destinados en forma preferente a cumplir funciones durante el plazo de un año calendario, a contar del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Este plazo será renovado automáticamente de no mediar solicitud de parte del juez para no desempeñarse como tal, el año siguiente.
De existir dicha solicitud, ella deberá presentarse al administrador del Centro a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior a la renovación. Una vez recibida, el administrador informará al Comité de Jueces del tribunal de origen, mediante oficio, dentro de los diez días siguientes, el que deberá proceder a la designación del juez o jueza respectiva para el nuevo periodo, de acuerdo a las reglas generales contempladas en el artículo 7 siguiente.
Dentro de los jueces habrá uno designado en calidad de Juez Presidente del Centro de Medidas Cautelares, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este instrumento, el que dará lugar a la respectiva suplencia de sus labores en su tribunal de origen.