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Artículo 5° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436684.

Texto oficial

Artículo 5°. Consejeros Técnicos y Actas Preferentes. Los Comités de Jueces de los cuatro Juzgados de Familia de Santiago propondrán anualmente al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, a más tardar el 30 de octubre, el nombre de los consejeros técnicos y administrativos de actas que desempeñarán sus funciones con dedicación preferente en el Centro de Medidas Cautelares durante el año siguiente. Para autorizar dichas nominaciones, el Presidente de la Corte de Apelaciones tendrá a la vista el informe que evacúe el Sr. Administrador del Centro, sobre la pertinencia de destinar a éste, a los consejeros y funcionarios propuestos por el tribunal. En caso de no estar de acuerdo con alguna de las designaciones ofrecidas, el Presidente efectuará unilateralmente la elección del funcionario que deba ser destinado, debiendo asesorarse en esta tarea por el Administrador del Centro. Dentro de los Consejeros Técnicos habrá uno designado en calidad de Coordinador, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este instrumento, el que dará lugar a la suplencia respectiva en el tribunal de origen.