Texto oficial
Artículo 8°. De las solicitudes de feriados, permisos administrativos y comisiones de servicios. Para las solicitudes de feriados, permisos administrativos o comisiones de servicios de los jueces y juezas preferentes, será competencia exclusiva del Administrador del Centro la elaboración de la certificación correspondiente sobre la conveniencia o no de acceder a estas solicitudes en razón de buen servicio.
Igual regla se aplicará respecto de aquellos jueces que no encontrándose en funciones en el CMC pretendan hacer uso de estos derechos durante el período en que se desempeñarán como preferentes en dicho Centro.
Los jueces designados como preferentes quedan sujetos a la aprobación de su feriado legal y de los permisos administrativos o comisiones de servicio, de parte del Administrador del Centro, de modo tal, que los que se hubieren autorizado por el administrador del tribunal de origen serán inoponibles al Centro de Medidas Cautelares.
El incumplimiento de esta norma autorizará al Presidente de la Corte de Apelaciones para proceder, sin más trámite, a la designación directa del juez o jueza reemplazante, previo informe que evacúe el Administrador del Centro de Medidas Cautelares. El juez o jueza así elegido deberá asumir funciones en el Centro al día siguiente hábil de su nominación.