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Artículo 7° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436687.

Texto oficial

Artículo 7°. Designación de Jueces Preferentes. El Comité de Jueces de cada Juzgado de Familia de Santiago deberá enviar al presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago la nómina de jueces que se desempeñarán en el Centro de Medidas Cautelares como jueces preferentes durante el año siguiente, a más tardar el 30 de octubre de cada año. El presidente se pronunciará sobre la aprobación de tales designaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes. Para la elaboración de la propuesta, el Comité de Jueces de cada tribunal, deberá atender estrictamente a los siguientes criterios: A).- No estar la persona propuesta cursando una licencia médica, o haber permanecido ese año con licencia médica por más de tres meses; o estar en comisión de servicios, o de cursar dicha comisión durante el año siguiente, salvo aquellas propias del Programa de Perfeccionamiento Anual que imparte la Academia Judicial para los miembros del Poder Judicial. Tampoco podrán ser propuestos personas que estén haciendo uso o hayan solicitado permiso sin goce de sueldos o que hayan solicitado acogerse a retiro voluntario anticipado. B).- Otorgar preferencia para la designación a los jueces o juezas que hayan manifestado interés en ser nominados como preferentes por el plazo contenido en el artículo 4°. Si no existen jueces suficientes para completar el número correspondiente a cada juzgado, el Comité deberá llenar la nómina con jueces o juezas que cumplan los requisitos dispuestos en las letras A y C de este artículo. C).- Atender preferentemente a la especialización del juez o jueza propuesto en materias proteccionales, de violencia intrafamiliar y de perspectiva de género, ya sea a través cursos impartidos por la Academia Judicial o particulares de cualquier tipo, en que se haya instruido sobre los mencionados tópicos. D).- Se estará también a la aplicación de los criterios consensuados y de gestión contenidos en el Acta N° 98-2009 o en aquella que la reemplace. En caso de existir más jueces interesados en prestar función en el Centro que cupos disponibles, deberán ser considerados prioritariamente para ser propuestos los jueces que se encuentren en funciones en el Centro de Medidas Cautelares en ese momento, en la medida que lleven dos o más periodos continuos desarrollando tales tareas especializadas y que manifiesten interés en permanecer en él. Sin perjuicio de lo anterior el juez designado preferente que durante un año calendario haya hecho uso de licencia médica por un total igual o superior a 90 días, consecutivas o no, no podrá ser renovado en tal destinación durante el año siguiente y perderá el derecho a que se hace referencia en el acápite anterior. Estos antecedentes serán tenidos a la vista por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, para aprobar la propuesta de cada tribunal. El 1° y 2° Juzgados de Familia de Santiago deberán proponer 5 jueces o juezas cada uno, el 3° Juzgado de Familia de Santiago 4 jueces o juezas y el 4° Juzgado de Familia de Santiago 3 jueces o juezas. El tribunal al que pertenezca el o la juez que tendrá la calidad de Presidente del Centro de Medidas Cautelares, deberá aportar un juez más al número señalado precedentemente.