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Artículo 11° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436691.

Texto oficial

Artículo 11°. Dependencia del Centro de Medidas Cautelares. El Centro depende funcional y administrativamente de la Corte de Apelaciones de Santiago y se encuentra bajo la supervisión de un Ministro Visitador.