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Artículo 13° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436693.

Texto oficial

Artículo 13°. Dotación. El Centro a la fecha de la dictación del presente Auto Acordado, está integrado por: 1. Un juez presidente. 2. Diecisiete jueces preferentes. 3. Un consejero técnico coordinador. 4. Dieciséis consejeros técnicos preferentes. 5. Doce consejeros técnicos a contrata anual Centro de Medidas Cautelares. 6. Diecinueve funcionarios de dotación de los Juzgados de Familia de Santiago con dedicación preferente en el Centro de Medidas Cautelares. 7. Un administrador. 8. Noventa y tres funcionarios administrativos del Centro de Medidas Cautelares. 9. Cuatro jefes de unidad.