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Artículo 14° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436694.

Texto oficial

Artículo 14°. Juez(a) Presidente(a). La dirección y coordinación del Centro estará a cargo de un juez o jueza, el que será designado(a) con el voto de la mayoría simple de los jueces con dedicación preferente, manifestado en votaciones realizadas por la Unidad de Servicios del Centro de Medidas Cautelares cada dos años en el mes de diciembre de la anualidad anterior. El cargo de Juez Presidente generará la suplencia respectiva en su tribunal de origen. Dentro de tercero día de efectuada la designación del Juez(a) Presidente(a), el Comité de Jueces del tribunal del cual provenga, procederá a proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a un nuevo juez(a) con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el artículo 4. El Presidente de la Corte de Apelaciones, de oficio o previa solicitud, procederá a designar sin más trámite al juez que se desempeñará en el Centro de Medidas Cautelares durante el año siguiente, cuando el tribunal de origen del elegido Juez Presidente no haya comunicado la designación previamente reseñada en el plazo señalado. El Juez(a) Presidente permanecerá dos años en su cargo y deberá velar por el adecuado funcionamiento del Centro. El Juez(a) Presidente será subrogado(a) por el o la juez(a) que él mismo determine.