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Artículo 15° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436695.

Texto oficial

Artículo 15°. Consejero Técnico Coordinador(a). El Juez(a) Presidente del Centro de Medidas Cautelares propondrá al Presidente de la Corte de Apelaciones, a más tardar el 1 de diciembre del año anterior a su designación, el nombre de un Consejero Técnico que hará las veces de coordinador del equipo. El Consejero Coordinador rotará cada dos años y sus funciones se encontrarán descritas en el plan anual de trabajo del Centro de Medidas Cautelares. Su designación generará la suplencia respectiva en el tribunal de origen. Dentro de tercero día de efectuada la designación del Consejero Coordinador, el Comité de Jueces del tribunal del cual provenga, procederá a proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a un nuevo consejero con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el artículo 5. El presidente de la Corte de Apelaciones, de oficio o previa solicitud, procederá a designar sin más trámite al consejero técnico que se desempeñará en el Centro de Medidas Cautelares el año siguiente, cuando el tribunal de origen del elegido Consejero Técnico Coordinador no haya comunicado la designación previamente reseñada en el plazo señalado.