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Artículo 19° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436699.

Texto oficial

Artículo 19°. Dependencias: El Centro de Medidas Cautelares desarrollará su trabajo en los pisos 2° y 11° del edificio en que funcionan los Juzgados de Familia de Santiago. Se excluye de estas dependencias toda otra función o funcionarios ajenos a los indicados en este instrumento. Atendido el número de jueces que integran el Centro de Medidas Cautelares, los cuatro Tribunales de Familia de Santiago deberán destinar a uso del Centro, una sala de audiencia cada uno, las que pasarán a ser gestionadas por el Administrador del Centro.