Texto oficial
Artículo 20°. Del Horario de Funcionamiento. El horario de funcionamiento de atención de público del Centro será de lunes a viernes de 08:00 horas a 14:00 horas y sábado de 09:00 horas a 13:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de facilitar la gestión del Centro de Medidas Cautelares, el administrador podrá establecer modalidades y horarios de funcionamiento diferenciado o adicional para enfrentar el aumento de ingresos de causas o escritos, estableciendo compensaciones horarias, que deberán ser aprobadas en la proporción en que se determinen por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago.