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Artículo 20° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436700.

Texto oficial

Artículo 20°. Del Horario de Funcionamiento. El horario de funcionamiento de atención de público del Centro será de lunes a viernes de 08:00 horas a 14:00 horas y sábado de 09:00 horas a 13:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de facilitar la gestión del Centro de Medidas Cautelares, el administrador podrá establecer modalidades y horarios de funcionamiento diferenciado o adicional para enfrentar el aumento de ingresos de causas o escritos, estableciendo compensaciones horarias, que deberán ser aprobadas en la proporción en que se determinen por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago.