Texto oficial
Artículo 24°. Entrada en vigencia. Este Auto Acordado empezará a regir a contar del día hábil siguiente al de su aprobación. El o la Juez(a) Coordinador(a) actualmente designado(a) pasará a denominarse Juez Presidente del Centro de Medidas Cautelares en igual fecha y para todo el periodo que le correspondiere.
En todo lo no modificado por el presente instrumento, se entienden vigentes las normas dispuestas en el Acta N° 135-2010 de la Corte Suprema y su modificación contenida en los AD-1392-2014, de 25 de mayo de 2016.