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Artículo 24° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436704.

Texto oficial

Artículo 24°. Entrada en vigencia. Este Auto Acordado empezará a regir a contar del día hábil siguiente al de su aprobación. El o la Juez(a) Coordinador(a) actualmente designado(a) pasará a denominarse Juez Presidente del Centro de Medidas Cautelares en igual fecha y para todo el periodo que le correspondiere. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se entienden vigentes las normas dispuestas en el Acta N° 135-2010 de la Corte Suprema y su modificación contenida en los AD-1392-2014, de 25 de mayo de 2016.