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Artículo 23° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436703.

Texto oficial

Artículo 23°. Calificaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago calificará a los jueces preferentes, administrador, jefes de unidad, consejeros técnicos preferentes y a contrata del CMC y funcionarios preferentes y a contrata del CMC. Para calificar al Administrador, tendrá a la vista el informe del Juez Presidente del CMC. Respecto de los Consejeros Técnicos, tendrá a la vista la propuesta de calificación del Juez Presidente. En cuanto a los funcionarios, tendrá a la vista la propuesta de calificación del Juez Presidente y del administrador.