Texto oficial
Artículo 23°. Calificaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago calificará a los jueces preferentes, administrador, jefes de unidad, consejeros técnicos preferentes y a contrata del CMC y funcionarios preferentes y a contrata del CMC. Para calificar al Administrador, tendrá a la vista el informe del Juez Presidente del CMC. Respecto de los Consejeros Técnicos, tendrá a la vista la propuesta de calificación del Juez Presidente. En cuanto a los funcionarios, tendrá a la vista la propuesta de calificación del Juez Presidente y del administrador.