Texto oficial
Artículo Segundo. Cada uno de los integrantes de los equipos asesores de las respectivas Ministras o Ministros, constituidos por las personas que ocupan los cargos señalados en el artículo anterior, serán nombrados por el Tribunal, previa puesta en conocimiento de los antecedentes del postulante que justifican su contratación, los que serán presentados por la Ministra o Ministro respectivo.