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Artículo 3 de la Ley 21.577

Fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193423 / 10437630.

Texto oficial

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente: "De la misma forma, no procederán las penas señaladas en el inciso primero o en el artículo 33 tratándose de los autores del delito consumado previsto en el artículo 293 del Código Penal, salvo respecto a quienes hayan cooperado eficazmente con la investigación.".