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Artículo 4 de la Ley 21.577

Fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193423 / 10437631.

Texto oficial

Artículo 4.- Intercálase en el artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo: "Las personas condenadas por el delito contemplado en el artículo 293 del Código Penal sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional cuando hayan cumplido dos tercios de la pena, salvo quienes han cooperado eficazmente con la investigación, los que podrán postular de conformidad a lo señalado en el artículo anterior.".