Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos del D.F.L. N° 1.123 de
1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado, a
menos que aparezca claramente que el sentido es diverso, se
entenderá por:
a) Ley - El D.F.L. N° 1.123 de 1981, sobre ejecución de
obras de riego por el Estado, dictado a través del
Ministerio de Justicia.
b) Comisión - La Comisión Nacional de Riego.
c) Dirección de Riego - La Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas d) Obras -
Todas las obras de riego que se ejecuten con fondos fiscales
en conformidad con el D.F.L. N° 1.123 de 1981.
e) Derechos - Los derechos de aprovechamiento de aguas.
f) Recursos - Los recursos de agua aportados por las obras.
g) Derechos de Obras - Los derechos proporcionales en una
obra de riego fiscal.
Para los efectos de este Reglamento, donde dice
Dirección de Riego debe decir Dirección de Obras
Hidráulicas.