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Artículo 1 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143867.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos del D.F.L. N° 1.123 de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado, a menos que aparezca claramente que el sentido es diverso, se entenderá por: a) Ley - El D.F.L. N° 1.123 de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado, dictado a través del Ministerio de Justicia. b) Comisión - La Comisión Nacional de Riego. c) Dirección de Riego - La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas d) Obras - Todas las obras de riego que se ejecuten con fondos fiscales en conformidad con el D.F.L. N° 1.123 de 1981. e) Derechos - Los derechos de aprovechamiento de aguas. f) Recursos - Los recursos de agua aportados por las obras. g) Derechos de Obras - Los derechos proporcionales en una obra de riego fiscal. Para los efectos de este Reglamento, donde dice Dirección de Riego debe decir Dirección de Obras Hidráulicas.