Texto oficial
Artículo 2°.- La Dirección de Riego procederá a
efectuar los anteproyectos a que se refiere el D.F.L. N°
1.123 de 1981, con los antecedentes evaluados y aprobados
que le remita la Comisión.
Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado
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