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Artículo 2 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143868.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Dirección de Riego procederá a efectuar los anteproyectos a que se refiere el D.F.L. N° 1.123 de 1981, con los antecedentes evaluados y aprobados que le remita la Comisión.