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Artículo 3 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143870.

Texto oficial

Artículo 3°.- Terminando un anteproyecto, la Dirección de Riego citará a los interesados por medio de un aviso que se publicará simultáneamente en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en un diario o periódico local de Provincia o Región que abarque la obra. El aviso indicará, a lo menos, el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el anteproyecto, y la forma, y plazo administrativo, que no podrá ser inferior a un mes, en que podrán formular observaciones y hacer valer sus derechos.