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Artículo 5 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143872.

Texto oficial

Artículo 5°.- En el evento que los interesados formen parte de una organización de usuarios de las contempladas en el Código de Aguas, ésta deberá citar a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el día fijado por la Dirección de Riego para dar a conocer el anteproyecto. La misma asamblea o una posterior, a celebrarse a más tardar dentro del plazo de 30 días contados desde que se dio a conocer el anteproyecto, se pronunciará sobre su aceptación; además formulará las observaciones que los dueños de los derechos de aprovechamiento tengan del proyecto y se harán valer los derechos de cada interesado. Aquellos usuarios del agua en obras de multiuso que no pertenezcan a una organización de usuarios manifestarán su aceptación u observaciones, por sí o por intermedio de sus representantes legales, comprometiendo sus derechos de aprovechamiento quienes los tengan y/o los futuros derechos de obra que se les otorgarán, de acuerdo al anteproyecto, e indicarán el predio al que se hará la cobranza.