Texto oficial
Artículo 5°.- En el evento que los interesados formen
parte de una organización de usuarios de las contempladas
en el Código de Aguas, ésta deberá citar a una asamblea
general extraordinaria a celebrarse el día fijado por la
Dirección de Riego para dar a conocer el anteproyecto. La
misma asamblea o una posterior, a celebrarse a más tardar
dentro del plazo de 30 días contados desde que se dio a
conocer el anteproyecto, se pronunciará sobre su
aceptación; además formulará las observaciones que los
dueños de los derechos de aprovechamiento tengan del
proyecto y se harán valer los derechos de cada interesado.
Aquellos usuarios del agua en obras de multiuso que no
pertenezcan a una organización de usuarios manifestarán su
aceptación u observaciones, por sí o por intermedio de sus
representantes legales, comprometiendo sus derechos de
aprovechamiento quienes los tengan y/o los futuros derechos
de obra que se les otorgarán, de acuerdo al anteproyecto, e
indicarán el predio al que se hará la cobranza.