Texto oficial
Artículo 6°.- Verificados los requisitos contemplados
en el artículo 3° de la Ley, la Dirección de Riego podrá
ordenar la confección del proyecto definitivo. En tal caso
dicha orden se dispondrá por resolución.
Los interesados en la confección del proyecto,
acreditarán su titularidad en los nuevos terrenos por
regar, o los derechos de aprovechamiento cuando corresponda,
con el respectivo título de dominio, de comunero, de
usufructuario u otro estimado suficiente por la Dirección
de Riego, previo informe de título.
Salvo representación legal o mandato formalmente
constituido, cada titular representará sus derechos o la
cuota de éstos que corresponda.