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Artículo 28 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143898.

Texto oficial

Artículo 28°.- La constitución y existencia legal de la organización de usuarios deberá ser acreditada fehacientemente ante la Dirección de Riego, de acuerdo con las normas del Código de Aguas, y del Reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios, D.S. MOP N° 187 de 1983. Si no se produjere acuerdo para los efectos de la administración y explotación provisional, o si no existiere organización de usuarios, resolverá el Ministro de Obras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14° de la ley.