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Artículo 27 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143897.

Texto oficial

Artículo 27°.- La Dirección de Riego elaborará normas de seguridad para la explotación y conservación de las obras transferidas o entregadas a los usuarios, las que se insertarán en las escrituras públicas o en los convenios respectivos de traspaso. Si no se diere cumplimiento a la normativa de seguridad aplicable a la obra, la Dirección de Riego podrá solicitar a la Dirección General de Aguas su intervención en los términos de los Arts. 304 y 307 del Código de Aguas.