Texto oficial
Artículo 27°.- La Dirección de Riego elaborará
normas de seguridad para la explotación y conservación de
las obras transferidas o entregadas a los usuarios, las que
se insertarán en las escrituras públicas o en los
convenios respectivos de traspaso.
Si no se diere cumplimiento a la normativa de seguridad
aplicable a la obra, la Dirección de Riego podrá solicitar
a la Dirección General de Aguas su intervención en los
términos de los Arts. 304 y 307 del Código de Aguas.