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Artículo 8° de Auto Acordado 124

Acta nº 124-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1193850 · idParte: 10441069

Texto oficial

Artículo 8°. Registro y formulario. Existirá un registro, de acceso restringido, que tendrá por finalidad permitir acreditar que los titulares de la facultad se encuentran en las circunstancias indicadas en el artículo 1° y consignar los datos necesarios para su correcto ejercicio. La Corporación Administrativa del Poder Judicial, pondrá a disposición de los titulares de la facultad un Formulario de Registro, el cual indicará: 1. Nombre y Rut del titular. 2. Datos de contacto: teléfono y correo electrónico institucional. 3. Tribunal y/o unidad de desempeño. 4. Nombre y Rut del niño, niña o adolescente, y su relación con el titular. 5. Diagnóstico de trastorno de espectro autista y su fecha. 6. Nombre y dirección del establecimiento educacional donde cursa estudios el niño, niña o adolescente. 7. Horario de jornada escolar del niño, niña o adolescente. Junto al Formulario de registro, se deberá adjuntar el certificado de diagnóstico, y el certificado de nacimiento o la sentencia que nombra como tutor legal al titular de la facultad. Es responsabilidad del titular de la facultad mantener actualizada la información en caso que se produzca algún cambio desde la fecha de la inscripción. Si con motivo de una emergencia de un NNA con trastorno del espectro autista, un titular debe concurrir a dicho evento, y no ha completado el registro, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el término de la emergencia, para hacerlo. La información contenida en el registro tendrá el carácter de reservado. Las autoridades a las cuales se les debe dar aviso en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° y sólo con ocasión de éste, podrán tomar conocimiento de la existencia de haberse realizado una inscripción en el registro, la dirección del establecimiento educacional del niño, niña o adolescente y la jornada escolar. Los fiscales judiciales tendrán acceso al registro en caso que la salida esté involucrada en la investigación de un procedimiento disciplinario.