Texto oficial
Artículo 7°. Efectos del uso de la facultad. El tiempo que el titular de la facultad destine a la atención de la emergencia, lo que incluirá los tiempos de traslado, será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El correcto ejercicio de esta facultad no podrá servir de fundamento para el inicio de un procedimiento disciplinario, la aplicación de medidas correctivas administrativas, anotaciones de demérito u observaciones, ni ser considerado para concursos o calificaciones.