Saltar al contenido

Artículo 7° de Auto Acordado 124

Acta nº 124-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193850 / 10441068.

Texto oficial

Artículo 7°. Efectos del uso de la facultad. El tiempo que el titular de la facultad destine a la atención de la emergencia, lo que incluirá los tiempos de traslado, será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El correcto ejercicio de esta facultad no podrá servir de fundamento para el inicio de un procedimiento disciplinario, la aplicación de medidas correctivas administrativas, anotaciones de demérito u observaciones, ni ser considerado para concursos o calificaciones.