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Artículo 7 de la Ley 21.582

Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194043 / 10442089.

Texto oficial

Artículo 7.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase "prestadas ante Notario Público" por la siguiente: ", cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada".