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Artículo 8 de la Ley 21.582

Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194043 / 10442090.

Texto oficial

Artículo 8.- Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente: 1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra "notario" y antes del punto y aparte, la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada". 2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión "copia autorizada" y la expresión "del acta del Consejo de Administración", la expresión ", o suscrita mediante firma electrónica avanzada,". 3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz "notario" y la expresión ", en el que deberá constar la fecha", la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada".