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Artículo 9 de la Ley 21.582

Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194043 / 10442091.

Texto oficial

Artículo 9.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma: 1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión "notario público" y antes del punto y seguido, la frase "o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas". 2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz "notaría" y antes de la coma que le sigue, la expresión "o suscrito mediante firma electrónica avanzada".